Micelio
Auto5 de diciembre de 2023

A- de 2023

Ponente Miguel Efrain Polo Rosero

Demandante Hector Enrique Castillo Lopez·Demandado Juzgado Primero Laboral Del Circuito De Barrancabermeja

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Aparente De Competencia En Tutela
  • Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala Cuarta de Decisión Laboral y el Juzgado 3° Civil Municipal de la misma ciudad.

Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que la primera autoridad fundó su incompetencia en las reglas de reparto previstas en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, a pesar de que estas disposiciones lejos de integrar mandatos procesales en materia de competencia son apenas pautas de reparto y/o asignación de expedientes.

Se dirimió la controversia con la remisión del expediente a la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.

Se hizo una advertencia a esta Corporación para que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su incompetencia con base en las reglas de reparto, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.

Al otro operador jurídico involucrado se le advirtió que, cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, tenga en cuenta que éste tiene que ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual está en la obligación de observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 10 de noviembre de 2023 por la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en el marco del trámite de la acción de tutela promovida por el señor Héctor Enrique Castillo López.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-4552 a la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
  3. Tercero. ADVERTIR a la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su incompetencia con base en las reglas de reparto, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
  4. Cuarto. ADVERTIR al Juzgado 3° Civil Municipal de Bucaramanga que, cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, deberá tener en cuenta que éste tiene que ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual está en la obligación de observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el auto 550 de 2018.
  5. Quinto. Por la Secretaría General de la corporación, COMUNICAR la presente decisión a las partes y al Juzgado 3° Civil Municipal de Bucaramanga.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.